OBLIGACIONES FISCALES. LA AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYE UN DERECHO, SINO UNA MODALIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

OBLIGACIONES FISCALES. LA AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYE UN DERECHO, SINO UNA MODALIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.

Fecha: 25-Abr-2012

Iv Oportunidad

20. El recurso de revisión interpuesto por la quejosa se presentó en tiempo, toda vez que la sentencia recurrida se le notificó el veintitrés de febrero de dos mil doce,(7) de modo que surtió efectos el veinticuatro siguiente; por lo que los diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, comenzaron a transcurrir el día veintisiete posterior, terminando el nueve de marzo, descontándose dos días inhábiles, a saber, tres y cuatro de marzo, por ser sábado y domingo, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.

21. Por tanto, atendiendo a que el escrito de agravios se presentó el seis de marzo de dos mil doce,(8) es evidente que tal interposición se hizo oportunamente, esto es, al séptimo día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación de mérito.