OBLIGACIONES FISCALES. LA AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYE UN DERECHO, SINO UNA MODALIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.
Fecha: 25-Abr-2012
Iii Competencia
19. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; así como en el punto primero del Acuerdo Plenario Número 5/1999 de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve. El recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo que no hace necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Procedencia
- Vii Consideraciones Y Fundamentos
- Concepto De Violación Relativo A Cuestiones Constitucionales
- Agravios La Recurrente Quejosa Manifestó En Único Agravio Lo Siguiente
- Código Fiscal De La Federación Vigente En Dos Mil Diez
- Medidas En Materia Del Procedimiento Administrativo De Ejecución
- Vigilancia De Obligaciones
- Para Tal Efecto El Legislador Establece En La Ley Fiscal Diversos Mecanismos Pues
- Viii Decisión
- Primero Se Modifica La Sentencia Recurrida
- Foja Del Cuaderno De Amparo
- Fallado En Sesión De Quince De Junio De Dos Mil Ocho
- Hensel Albert Derecho Tributario Madrid Marcial Pons Pp Y