OBLIGACIONES FISCALES. LA AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYE UN DERECHO, SINO UNA MODALIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.
Fecha: 25-Abr-2012
Primero Se Modifica La Sentencia Recurrida
SEGUNDO. En la materia de la revisión, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la autoridad y acto precisados en el apartado II de este fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz (ponente), Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Procedencia
- Vii Consideraciones Y Fundamentos
- Concepto De Violación Relativo A Cuestiones Constitucionales
- Agravios La Recurrente Quejosa Manifestó En Único Agravio Lo Siguiente
- Código Fiscal De La Federación Vigente En Dos Mil Diez
- Medidas En Materia Del Procedimiento Administrativo De Ejecución
- Vigilancia De Obligaciones
- Para Tal Efecto El Legislador Establece En La Ley Fiscal Diversos Mecanismos Pues
- Viii Decisión
- Primero Se Modifica La Sentencia Recurrida
- Foja Del Cuaderno De Amparo
- Fallado En Sesión De Quince De Junio De Dos Mil Ocho
- Hensel Albert Derecho Tributario Madrid Marcial Pons Pp Y