Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2652/2014. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERN
Fecha: 28-Nov-2014
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.(1)
- Considerando
- Segundo El Presente Recurso De Revisión Se Interpuso Oportunamente
- La Situación Anterior Significa Además Una Vulneración Al Derecho De Certeza Jurídica
- El Tribunal Colegiado Negó El Amparo Basándose En Las Siguientes Consideraciones
- En El Recurso De Revisión La Recurrente Hace Valer Los Siguientes Agravios
- A En Materia De Estímulos Fiscales
- C Diésel Centavos Por Litro
- Dicho Procedimiento Consiste En
- Resultan Infundados Esos Planteamientos
- Se Indicó Que Los Elementos De Los Estímulos Fiscales Pueden Identificarse De La Siguiente Manera
- Pueden Surgir En Un Ejercicio Y No Estar Presentes En Otro
- Primero En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercero Queda Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesivo