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    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2652/2014. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERN
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2652/2014. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERN

    Fecha: 28-Nov-2014

    Considerando

    PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.(1)

    • Considerando
    • Segundo El Presente Recurso De Revisión Se Interpuso Oportunamente
    • La Situación Anterior Significa Además Una Vulneración Al Derecho De Certeza Jurídica
    • El Tribunal Colegiado Negó El Amparo Basándose En Las Siguientes Consideraciones
    • En El Recurso De Revisión La Recurrente Hace Valer Los Siguientes Agravios
    • A En Materia De Estímulos Fiscales
    • C Diésel Centavos Por Litro
    • Dicho Procedimiento Consiste En
    • Resultan Infundados Esos Planteamientos
    • Se Indicó Que Los Elementos De Los Estímulos Fiscales Pueden Identificarse De La Siguiente Manera
    • Pueden Surgir En Un Ejercicio Y No Estar Presentes En Otro
    • Primero En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
    • Tercero Queda Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesivo

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