AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2652/2014. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERN
Fecha: 28-Nov-2014
Resultan Infundados Esos Planteamientos
Como lo señala la recurrente, en los conceptos de violación hizo valer que el párrafo último de la fracción III, apartado A, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece, restringe los principios de irretroactividad y de progresividad, así como el de dignidad humana.
Las razones en que sustentó sus afirmaciones fueron, esencialmente, que en años anteriores a dos mil trece obtuvo el beneficio del estímulo fiscal previsto en el artículo correspondiente a ejercicios fiscales previos y, que por ello, adquirió el derecho a recibirlo sin la condición que contiene la norma tildada de inconstitucional; asimismo, indicó que limitar el estímulo fiscal como lo hace la norma combatida representa un retroceso al derecho humano a recibir el indicado beneficio fiscal, porque se desatiende a las personas que se encuentran en una situación desfavorable, lo que atenta directamente contra la dignidad humana.
Esta Segunda Sala considera desacertada esa afirmación, porque parte de la premisa de que el estímulo fiscal es un derecho humano; sin embargo, eso es incorrecto.
Al resolver el amparo en revisión 50/2010, esta Segunda Sala explicó que los estímulos fiscales son prestaciones económicas concedidas a una persona, que puede hacer valer a su favor respecto de un tributo a su cargo, con el objeto de obtener a través de ese beneficio un fin parafiscal o extrafiscal.(8)
- Considerando
- Segundo El Presente Recurso De Revisión Se Interpuso Oportunamente
- La Situación Anterior Significa Además Una Vulneración Al Derecho De Certeza Jurídica
- El Tribunal Colegiado Negó El Amparo Basándose En Las Siguientes Consideraciones
- En El Recurso De Revisión La Recurrente Hace Valer Los Siguientes Agravios
- A En Materia De Estímulos Fiscales
- C Diésel Centavos Por Litro
- Dicho Procedimiento Consiste En
- Resultan Infundados Esos Planteamientos
- Se Indicó Que Los Elementos De Los Estímulos Fiscales Pueden Identificarse De La Siguiente Manera
- Pueden Surgir En Un Ejercicio Y No Estar Presentes En Otro
- Primero En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercero Queda Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesivo