AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2652/2014. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERN
Fecha: 28-Nov-2014
Se Indicó Que Los Elementos De Los Estímulos Fiscales Pueden Identificarse De La Siguiente Manera
1. El beneficiario debe ser contribuyente del impuesto. Este elemento es fundamental porque el estímulo fiscal sólo se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre él.
2. La situación especial del sujeto beneficiado establecida en abstracto en la disposición legal que otorga el estímulo y que, al concretarse, da origen al derecho del contribuyente para exigir el otorgamiento de dicho estímulo en su favor.
Se explicó que los estímulos fiscales, a pesar de su denominación tributaria, no siempre quedan integrados a la estructura de la contribución, ya que el Estado puede sólo utilizarlos como instrumentos eficientes para alcanzar sus fines públicos, es decir, por facilidad operativa se incorporan al final de la mecánica de la contribución para disminuir la carga impositiva, siendo este último el beneficio económico que recibe el gobernado, aunque puede adoptarse cualquier otra forma como la entrega directa del monto dinerario o que se disminuya el precio de la adquisición de un bien o servicio.
Asimismo, se señaló que la característica principal de este tipo de beneficios es que el legislador no trata de medir o graduar la capacidad contributiva de los sujetos obligados, de hecho por la forma en que se integran los estímulos fiscales sin relevancia impositiva atienden a factores que no guardan relación con el hecho imponible o los demás elementos cuantitativos del tributo, ni parecen razonables a su mecánica, por lo que pueden surgir en un ejercicio o no estar presentes en otro, de acuerdo con las políticas económicas del Estado, sin afectar a la tributación misma, pues la correspondencia sólo se refleja en el sujeto obligado y la carga económica que tiene que cubrir.
De las anteriores consideraciones en torno a los estímulos fiscales, pueden destacarse las siguientes conclusiones:
• Son prestaciones económicas que el Estado concede a un grupo de personas, para disminuir su carga tributaria.
• Persiguen fines parafiscales o extrafiscales, es decir, el Estado sólo puede utilizarlos como instrumentos eficientes para alcanzar sus fines públicos.
- Considerando
- Segundo El Presente Recurso De Revisión Se Interpuso Oportunamente
- La Situación Anterior Significa Además Una Vulneración Al Derecho De Certeza Jurídica
- El Tribunal Colegiado Negó El Amparo Basándose En Las Siguientes Consideraciones
- En El Recurso De Revisión La Recurrente Hace Valer Los Siguientes Agravios
- A En Materia De Estímulos Fiscales
- C Diésel Centavos Por Litro
- Dicho Procedimiento Consiste En
- Resultan Infundados Esos Planteamientos
- Se Indicó Que Los Elementos De Los Estímulos Fiscales Pueden Identificarse De La Siguiente Manera
- Pueden Surgir En Un Ejercicio Y No Estar Presentes En Otro
- Primero En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercero Queda Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesivo