AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4007/2013. 15 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. DISIDENTE Y PONENTE: MARGARITA BEATR
Fecha: 07-Mar-2014
Artículo Los Poderes Del Estado Y Los Municipios Están Obligados Con Sus Trabajadores A
"...
"XIV. De acuerdo con la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada, cuando los trabajadores de base hayan optado por ella y pagar, en una sola exhibición, los salarios caídos que nunca podrán ser superiores a seis meses, prima vacacional, aguinaldos y demás prestaciones que establezca el laudo definitivo."
"Artículo 52. Cuando el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje califique como injusta la causa del cese, el trabajador de base será reinstalado inmediatamente en su puesto, pagándosele los salarios caídos que no excederán del importe de seis meses. ..."
Ahora bien, tal y como se ha señalado, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito declaró constitucionales esos preceptos en la parte en la que limitan el pago de salarios caídos a un máximo de seis meses.
El criterio sustentado por el Tribunal Colegiado del conocimiento se apoyó en el contenido de la tesis aislada emitida por esta Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 2019/2012, cuyos rubro, texto y datos de identificación son los siguientes:
"INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, NO ES VIOLATORIO DE DERECHOS HUMANOS [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA 2a. XLVIII/2009 (*)]. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona el criterio contenido en la tesis referida, toda vez que el artículo señalado, al establecer la obligación del Estado de pagar a los trabajadores despedidos injustificadamente una indemnización en sentido estricto y los salarios caídos hasta por 6 meses, no viola los derechos humanos de los trabajadores al servicio del Estado de Morelos, porque: a) El legislador local no tiene la obligación de apegarse a los lineamientos establecidos en la legislación federal para integrar la indemnización a que tienen derecho los trabajadores con motivo de un despido injustificado; b) El único lineamiento previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para efectos del otorgamiento de una indemnización, está referido a los trabajadores que se rigen por el apartado A de su artículo 123 y, aun si se considerara que esta norma contiene un lineamiento mínimo para efectos de la indemnización, la legislación local no lo viola, porque prevé un monto de 3 meses de salario, acorde con la Constitución Federal, más el pago de salarios caídos hasta por 6 meses; y, c) La medida legislativa es razonable y proporcional. En este sentido, la norma es idónea para alcanzar fines constitucionalmente válidos, como son evitar que los juicios laborales se prolonguen artificialmente para obtener una mayor condena por concepto de salarios caídos y proteger los recursos del erario; es necesaria, porque hay varias posibles medidas legislativas que pudieron emplearse para alcanzar los objetivos pretendidos, como podrían ser las de integrar con otros conceptos diferentes la indemnización o prever una indemnización que no integrara ningún tipo de sueldo dejado de percibir, sin embargo, el legislador optó por una solución mediante la cual compone la indemnización por dos conceptos que no son inferiores al único parámetro constitucional referido; y, finalmente, es proporcional en sentido estricto, porque la importancia de los objetivos perseguidos por el legislador está en una relación adecuada con el derecho a la indemnización en caso de despido injustificado, porque los salarios caídos o vencidos equivalen al salario que dejó de percibir el trabajador por la duración del juicio laboral, por lo que son una forma de resarcir las cantidades que dejaron de obtenerse con motivo del despido. Entonces, si conforme al artículo 119 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, los juicios laborales deben resolverse en un término máximo de 6 meses, es razonable y proporcional que el legislador local limite el pago de los salarios vencidos a este periodo. [Décima Época. Núm. Registro IUS: 2003594. Instancia: Segunda Sala. Tesis aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, materia constitucional, tesis 2a. XLIV/2013 (10a.), página 984]
"Nota: (*) Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 274, con el rubro: ‘SALARIOS CAÍDOS. LOS ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER QUE SU PAGO NO EXCEDERÁ DEL IMPORTE DE 6 MESES, CONTRAVIENEN LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y 43, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.’."
Dichas consideraciones son controvertidas por los recurrentes, para lo cual aducen que resultan incorrectos aquellos razonamientos, pues en su criterio, debe considerarse que conforme al artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la relación de los trabajadores y el Estado se rige por las leyes expedidas en términos de las Legislaturas Locales en lo no previsto por el artículo 123 de la Constitución Federal, por lo que en su concepto, resulta inconstitucional la ley combatida, ya que las relaciones laborales deberán realizarse dentro de las condiciones mínimas que establece dicho precepto en el apartado B, fracción IX y en el 43, fracción III, de la ley reglamentaria, pues tales numerales establecen las prestaciones mínimas que se deben de cubrir a los trabajadores que hayan sido injustificadamente despedidos de su empleo, y ello constituye la única limitación a la facultad potestativa del Congreso del Estado por encontrarse sujeto al Pacto Federal, y, en consecuencia, ante la supremacía de la Constitución Federal, y de las leyes que de ella emanan, evidentemente constituyen limitación a la facultad legislativa del Congreso Estatal.
- Considerando
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Quinto Entre Los Antecedentes Más Relevantes De La Sentencia Recurrida Destacan Los Siguientes
- Inconformes Con Tal Determinación Los Quejosos Promovieron Demanda De Amparo Directo
- Las Consideraciones De Dicha Sentencia Son Las Siguientes
- Tesis Jurisprudencial Cuyos Rubro Y Texto Son De La Siguiente Literalidad
- Artículo Se Transcribe
- Al Respecto Resultan Aplicables Los Siguientes Criterios
- La Anterior Resolución Constituye La Materia Del Presente Recurso De Revisión
- Artículo Los Poderes Del Estado Y Los Municipios Están Obligados Con Sus Trabajadores A
- Lo Anterior Es Infundado Como Se Demostrará A Continuación
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Artículo Son Facultades Del Congreso
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida