AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4007/2013. 15 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. DISIDENTE Y PONENTE: MARGARITA BEATR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4007/2013. 15 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. DISIDENTE Y PONENTE: MARGARITA BEATR

Fecha: 07-Mar-2014

Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** y **********, en contra de la autoridad y por el acto precisado en el resultando primero de esta sentencia, en términos del considerando séptimo.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: José Fernando Franco González Salas, Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Ministro presidente Luis María Aguilar Morales. La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó en contra.

En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.