AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4007/2013. 15 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. DISIDENTE Y PONENTE: MARGARITA BEATR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4007/2013. 15 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. DISIDENTE Y PONENTE: MARGARITA BEATR

Fecha: 07-Mar-2014

Artículo Se Transcribe

"(18) De lo transcrito, se advierte que la norma constitucional sólo establece el derecho laboral de ser indemnizado o reinstalado por el patrón si fue separado del cargo sin justificación; sin embargo, no fija los lineamientos que deba tomar en cuenta la autoridad laboral para fijar el monto correspondiente.

"(19) Por su parte, el orden jurídico internacional del cual México es parte, establece en el artículo 7 del Protocolo de San Salvador (relativo a los derechos económicos, sociales y culturales) y que es adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce el derecho de las personas a las condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, debiendo cada Estado parte, garantizar en su orden jurídico la estabilidad de los trabajadores en sus empleos y con las causas de justa separación, considerando para ello el derecho a una indemnización o readmisión (reinstalación); sin embargo, esta norma tampoco fija la forma en que deberá cuantificarse la primera.

"(20) De los antecedentes narrados, se colige que al no establecerse la forma en que el trabajador deba ser reinstalado o indemnizado por el patrón, en caso de despido injustificado, es facultad exclusiva del Poder Legislativo Local, determinar en qué forma deben llevarse éstas a cabo, si se condena al ente demandado a su cumplimiento.