AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4007/2013. 15 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. DISIDENTE Y PONENTE: MARGARITA BEATR
Fecha: 07-Mar-2014
Quinto Entre Los Antecedentes Más Relevantes De La Sentencia Recurrida Destacan Los Siguientes
1. Por escrito presentado el veinte de abril de dos mil nueve, ********** y ********** demandaron del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, entre otras prestaciones, la indemnización constitucional y el pago de salarios caídos.
2. El veintitrés de abril de dos mil nueve, la autoridad responsable admitió la demanda laboral registrándola con el número de expediente **********.
3. La parte demandada en su contestación negó el despido alegado por los actores, pues adujo que ellos renunciaron voluntariamente.
4. Seguido el procedimiento laboral en cada una de sus etapas, el doce de abril de dos mil doce, el tribunal responsable emitió el laudo correspondiente, en el que determinó condenar a la demandada al cumplimiento de diversas prestaciones, entre ellas, el pago de $36,000.00 (treinta y seis mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de salarios caídos.
- Considerando
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Quinto Entre Los Antecedentes Más Relevantes De La Sentencia Recurrida Destacan Los Siguientes
- Inconformes Con Tal Determinación Los Quejosos Promovieron Demanda De Amparo Directo
- Las Consideraciones De Dicha Sentencia Son Las Siguientes
- Tesis Jurisprudencial Cuyos Rubro Y Texto Son De La Siguiente Literalidad
- Artículo Se Transcribe
- Al Respecto Resultan Aplicables Los Siguientes Criterios
- La Anterior Resolución Constituye La Materia Del Presente Recurso De Revisión
- Artículo Los Poderes Del Estado Y Los Municipios Están Obligados Con Sus Trabajadores A
- Lo Anterior Es Infundado Como Se Demostrará A Continuación
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Artículo Son Facultades Del Congreso
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida