AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4007/2013. 15 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. DISIDENTE Y PONENTE: MARGARITA BEATR
Fecha: 07-Mar-2014
Inconformes Con Tal Determinación Los Quejosos Promovieron Demanda De Amparo Directo
6. En el único concepto de violación esgrimido por los quejosos, adujeron que les causa agravio el laudo dictado por el tribunal responsable, porque les priva del derecho de percibir los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta la fecha en que legalmente sea cumplimentado el laudo, al estimar que:
Los artículos 45, fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos son inconstitucionales, pues consideran que éstos así han sido declarados en las tesis de los siguientes rubros: "SALARIOS CAÍDOS. LOS ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER QUE SU PAGO NO EXCEDERÁ DEL IMPORTE DE 6 MESES, CONTRAVIENEN LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y 43, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO." y "TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DE MORELOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL RESTRINGIR EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS A SEIS MESES TRATÁNDOSE DE DESPIDO INJUSTIFICADO, CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 1o., 115, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."
Los citados artículos de la Ley del Servicio Civil del Estado, son inconstitucionales, porque contravienen lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción IX, constitucional, ya que éste no prevé alguna limitante para el pago de la prestación referida.
El tribunal responsable no atendió a la jerarquización de leyes, ya que la Constitución Federal se encuentra por encima de cualquier ordenamiento legal, con mayor razón sobre la Ley del Servicio Civil que es de naturaleza estatal, por lo que considera, resulta obvia la inconstitucionalidad de los artículos en comento.
El tribunal responsable violentó lo dispuesto en el artículo 133 constitucional, ya que era su obligación observar la Carta Magna aun por encima de cualquier legislación que contenga disposiciones contrarias.
7. De la demanda de amparo correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en donde se registró con el número **********; y en sesión de cuatro de octubre de dos mil trece, dictó sentencia mediante la cual negó el amparo a la hoy quejosa.
- Considerando
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Quinto Entre Los Antecedentes Más Relevantes De La Sentencia Recurrida Destacan Los Siguientes
- Inconformes Con Tal Determinación Los Quejosos Promovieron Demanda De Amparo Directo
- Las Consideraciones De Dicha Sentencia Son Las Siguientes
- Tesis Jurisprudencial Cuyos Rubro Y Texto Son De La Siguiente Literalidad
- Artículo Se Transcribe
- Al Respecto Resultan Aplicables Los Siguientes Criterios
- La Anterior Resolución Constituye La Materia Del Presente Recurso De Revisión
- Artículo Los Poderes Del Estado Y Los Municipios Están Obligados Con Sus Trabajadores A
- Lo Anterior Es Infundado Como Se Demostrará A Continuación
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Artículo Son Facultades Del Congreso
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida