AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4007/2013. 15 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. DISIDENTE Y PONENTE: MARGARITA BEATR
Fecha: 07-Mar-2014
La Anterior Resolución Constituye La Materia Del Presente Recurso De Revisión
SEXTO. El único agravio que hacen valer los recurrentes, tendiente a combatir las consideraciones reseñadas del fallo recurrido, en resumen, es el siguiente:
Que debe considerarse que conforme al artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la relación de los trabajadores y el Estado se rige por las leyes expedidas en términos de las Legislaturas Locales en lo no previsto por el artículo 123 de la Constitución Federal, por lo que, en su criterio, resulta inconstitucional la ley combatida, ya que las relaciones laborales deberán realizarse dentro de las condiciones mínimas que establece dicho precepto en el apartado B, fracción IX y en el 43, fracción III, de la ley reglamentaria, pues tales numerales establecen las prestaciones mínimas que se deben de cubrir a los trabajadores que hayan sido injustificadamente despedidos de su empleo, ello constituye la única limitación a la facultad potestativa del Congreso del Estado por encontrarse sujeto al Pacto Federal y, en consecuencia, ante la supremacía de la Constitución Federal, y de las leyes que de ella emanan, evidentemente constituyen limitación a la facultad legislativa del Congreso Estatal.
SÉPTIMO. Previo al estudio de dicho agravio, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima pertinente precisar que atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo, la materia de este recurso de revisión se habrá de limitar exclusivamente a las cuestiones propiamente constitucionales.
Así, de los antecedentes del caso con los que se ha dado cuenta, se advierte que el problema jurídico a dilucidar en esta instancia únicamente se limita a un análisis de constitucionalidad de los artículos 45, fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, sin que los demás pronunciamientos de legalidad hechos por el Tribunal Colegiado puedan ser modificados.
Ahora bien, esta Segunda Sala llega a la conclusión de que los motivos de disenso reseñados con anterioridad son infundados.
Por principio de cuentas, es necesario conocer el texto de los artículos 45, fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, cuya constitucionalidad fue declarada por el Tribunal Colegiado (es importante destacar que dichos artículos son los vigentes al momento de la emisión del laudo, esto es, el doce de abril de dos mil trece).
- Considerando
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Quinto Entre Los Antecedentes Más Relevantes De La Sentencia Recurrida Destacan Los Siguientes
- Inconformes Con Tal Determinación Los Quejosos Promovieron Demanda De Amparo Directo
- Las Consideraciones De Dicha Sentencia Son Las Siguientes
- Tesis Jurisprudencial Cuyos Rubro Y Texto Son De La Siguiente Literalidad
- Artículo Se Transcribe
- Al Respecto Resultan Aplicables Los Siguientes Criterios
- La Anterior Resolución Constituye La Materia Del Presente Recurso De Revisión
- Artículo Los Poderes Del Estado Y Los Municipios Están Obligados Con Sus Trabajadores A
- Lo Anterior Es Infundado Como Se Demostrará A Continuación
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Artículo Son Facultades Del Congreso
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida