AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4007/2013. 15 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. DISIDENTE Y PONENTE: MARGARITA BEATR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4007/2013. 15 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. DISIDENTE Y PONENTE: MARGARITA BEATR

Fecha: 07-Mar-2014

Tesis Jurisprudencial Cuyos Rubro Y Texto Son De La Siguiente Literalidad

"‘CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS DIVERSOS ÓRDENES JURÍDICOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL TIENEN AUTONOMÍA FUNCIONAL Y ASIGNACIONES COMPETENCIALES PROPIAS.’ (se transcribe)

"(12) En efecto, la Constitución Federal establece cuál será el campo de acción de los Poderes Locales y Federales, establece sobre qué principios funcionará el sistema jurídico mexicano, enumera las facultades de los poderes centrales y señala las prohibiciones que tienen las entidades; de esta guisa, el sistema federal consiste esencialmente, en la distribución de competencias y la coexistencia de los distintos órdenes de gobierno.

"(13) Dicho sistema de competencias, se encuentra consagrado en el numeral 124 de la Constitución Federal, que establece la competencia de cada uno de los niveles de gobierno, al indicar que las facultades que no se encuentren expresamente concedidas a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

"‘CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS OBJETIVOS DEL ORDEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL SON LA ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA Y EL CONTROL DE SU EJERCICIO POR LAS AUTORIDADES DE LOS DEMÁS ÓRDENES JURÍDICOS.’ (se transcribe)

"(14) Ahora, corresponde verificar si la facultad para legislar en materia burocrática estatal le es atribuida al Poder Legislativo Federal o Local.

"(15) Al respecto, la fracción VI del artículo 116 constitucional, establece de forma expresa que es facultad de las Legislaturas Estatales, expedir leyes respecto a las relaciones de trabajo entre los Estados federados y sus trabajadores con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.

"(16) De esto, se advierte que el Constituyente reservó a cada entidad federativa la creación de leyes de trabajo para sus poderes locales, con la libertad de configuración legislativa, siempre y cuando se tome como base lo que dispone el artículo 123 y sus normas reglamentarias, entendida esta base como una plataforma o presupuestos básicos para que cada legislatura determinara lo que estimara conveniente a la situación política y social de la zona en que tendría aplicación su mandato.

"(17) Establecido lo anterior, toca analizar si los artículos 45, fracción VI y 42 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos contravienen lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, el cual en lo conducente establece: