AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4007/2013. 15 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. DISIDENTE Y PONENTE: MARGARITA BEATR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4007/2013. 15 DE ENERO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. DISIDENTE Y PONENTE: MARGARITA BEATR

Fecha: 07-Mar-2014

Las Consideraciones De Dicha Sentencia Son Las Siguientes

"SEXTO. ... (7) En primer término, es infundado que los artículos 45, fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil sean inconstitucionales, como enseguida se verá:

"(8) El artículo 40 constitucional establece que el Estado Mexicano es una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación con base en los principios de la Carta Magna.

"(9) Este dispositivo constituye la base constitucional del sistema federal de la organización del sistema jurídico mexicano, cuya principal característica es la coexistencia de dos fuentes de autoridad -federal y local- que gozan de autonomía cada una, por tanto, lo que realiza cada una en el ámbito de su competencia es constitucionalmente válido.

"(10) Cabe precisar, que al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que de una interpretación sistemática del Texto Constitucional, se advierte la existencia de cuatro órdenes de gobierno, a saber: el federal, el local o estatal, el del Distrito Federal y el constitucional, cuyas competencias son excluyentes entre sí por regla general (por excepción existe la competencia concurrente, es decir, que una facultad puede coexistir en dos órdenes), criterio que no contraviene lo considerado en párrafos precedentes, ya que el argumento toral, consiste en determinar el sistema de competencias del sistema jurídico.