AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4028/2013. 15 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONE
Fecha: 14-Mar-2014
Artículo Procede El Recurso De Revisión
"...
"V. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución."
Cabe destacar que el recurso de revisión previsto en estas normas es un medio de defensa extraordinario, cuya finalidad es que de manera excepcional se revisen sentencias de Tribunales Colegiados donde se haga un pronunciamiento de constitucionalidad, ya sea respecto de alguna norma general o en relación con la interpretación directa de algún precepto de la Constitución Federal. No obstante, la regla general es que las sentencias de amparo directo no admitan impugnación, pues ese juicio sólo tiene una instancia.
- Considerando
- Transitorios
- Cuarto Las Consideraciones Para Resolver El Presente Asunto Son Las Siguientes
- Iii En Su Escrito De Agravios La Recurrente Aduce En Esencia Lo Siguiente
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Que El Asunto Sea Importante Y Trascendente A Juicio De Este Alto Tribunal
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Página
- Artículo El Director General De Gas Lp Tiene Las Siguientes Atribuciones
- B El Número De Vehículos Que Utiliza Para El Servicio De Distribución
- D Los Servicios De Supresión De Fugas Atendidos
- F La Demás Información Requerida En El Artículo Fracción I De Dicho Reglamento
- Inicios De Procedimiento Administrativo
- Resoluciones En El Ámbito De Su Competencia
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida