AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4028/2013. 15 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4028/2013. 15 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONE

Fecha: 14-Mar-2014

F La Demás Información Requerida En El Artículo Fracción I De Dicho Reglamento

De lo expuesto se pone de manifiesto que la sanción pecuniaria prevista en los artículos 23, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, vigente hasta el once de octubre de dos mil doce, 15 Bis, fracción VI, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, por no cumplir los permisionarios que se encuentren autorizados para prestar el servicio de distribución de gas licuado de petróleo, con la obligación de informar a la Secretaría de Energía trimestralmente la información a que se refieren los diversos numerales 64, fracción VII y 83, fracción I, incisos a) y b), del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, y 56, fracción XVI, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de diciembre de dos mil siete, constituye un acto de privación definitivo, ya que tiene por objeto desincorporar en forma definitiva de la esfera jurídica del sujeto infractor una parte de su patrimonio, por lo que no se impone como una medida cautelar o provisional, ni como alerta, aviso o llamada de atención, sino como la imposición de un castigo para inhibir ese tipo de conductas violatorias de la mencionada normatividad; de ahí que se rige por la garantía de previa audiencia, a efecto de que el gobernado pueda controvertir y desvirtuar las irregularidades que dieron origen a la imposición de la indicada sanción, sin que sea óbice que el bien jurídico que se pretenda tutelar sea el normal funcionamiento de la actividad de la autoridad administrativa.

Sirve de apoyo a dicha conclusión la tesis aislada que resulta aplicable en la especie, y es del tenor siguiente: