AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4028/2013. 15 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONE
Fecha: 14-Mar-2014
Primero Procedencia
"I. El recurso de revisión es procedente contra las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, si se reúnen los supuestos siguientes:
"a) Si en ella se decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento -federal o local-, o se establece la interpretación directa de un precepto constitucional; o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones acabadas de mencionar, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo.
"b) Si el problema de constitucionalidad referido en el subinciso anterior, entraña la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia a juicio de la Sala respectiva.
"...
"II. Por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando:
- Considerando
- Transitorios
- Cuarto Las Consideraciones Para Resolver El Presente Asunto Son Las Siguientes
- Iii En Su Escrito De Agravios La Recurrente Aduce En Esencia Lo Siguiente
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Que El Asunto Sea Importante Y Trascendente A Juicio De Este Alto Tribunal
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Página
- Artículo El Director General De Gas Lp Tiene Las Siguientes Atribuciones
- B El Número De Vehículos Que Utiliza Para El Servicio De Distribución
- D Los Servicios De Supresión De Fugas Atendidos
- F La Demás Información Requerida En El Artículo Fracción I De Dicho Reglamento
- Inicios De Procedimiento Administrativo
- Resoluciones En El Ámbito De Su Competencia
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida