AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4028/2013. 15 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4028/2013. 15 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONE

Fecha: 14-Mar-2014

Transitorios

"Tercero. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo."

De ahí que si la demanda de amparo de la que deriva el presente asunto fue presentada el veintiuno de marzo de dos mil trece, debe seguirse tramitando en términos de la legislación vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.

SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, al desprenderse de las constancias procesales, que la resolución de fecha once de octubre de dos mil trece, que por esta vía se combate, fue notificada a la quejosa el día veintiuno siguiente, por lo que el término de diez días señalado en el artículo citado transcurrió del veintitrés de octubre (día siguiente al en que surtió efectos la notificación), al seis de noviembre del mismo año, excluyéndose los días veintiséis y veintisiete de octubre; uno, dos y tres de noviembre, por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, si el recurso de revisión se presentó el treinta y uno de octubre de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, es inconcuso que está dentro del plazo previsto en la ley.

TERCERO. La ahora recurrente tiene debidamente reconocida su personalidad como parte agraviada en el presente asunto, como se advierte de los autos del juicio de origen, por lo que está legitimada para hacer valer el recurso de revisión en términos de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo.

Asimismo, en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, ********** tiene debidamente reconocida su personalidad como autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, tal como se advierte del proveído de tres de mayo de dos mil trece, emitido por el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (foja 42 del expediente DA. **********).