INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. FUNCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. FUNCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL.

Fecha: 28-Mar-2014

Iii Competencia Y Oportunidad

19. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se realizó una interpretación directa del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

20. Marco legal aplicable. Esta Primera Sala advierte que el presente asunto se rige por la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en atención a que la demanda de amparo fue presentada el veintitrés de mayo de dos mil trece ante la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, una vez publicada la nueva legislación en la materia.

21. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la parte quejosa (hoy recurrente), por medio de lista el lunes cinco de agosto de dos mil trece, notificación que surtió efectos al día hábil siguiente (martes seis de agosto), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del miércoles siete al martes veinte de agosto, con exclusión del cómputo de los días diez, once, diecisiete y dieciocho de dicho mes, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, y 159 y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

22. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el catorce de agosto del propio año ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, su interposición se realizó dentro del plazo legal.