Suprema Corte de Justicia de la Nación
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. FUNCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL.
Fecha: 28-Mar-2014
Vii Decisión
77. En atención a las consideraciones anteriores, lo procedente es revocar la sentencia recurrida y devolver el asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, a fin de que, apegándose a los lineamientos y estándares establecidos en las consideraciones del apartado sexto de esta resolución, analice si en el caso concreto se respetó la garantía de audiencia de los recurrentes y, de no ser así, estudie la necesidad de reponer el procedimiento en el juicio de origen, únicamente por lo que hace a la fijación de la pensión alimenticia, en el entendido de que dicha reposición no afectaría las actuaciones que no están vinculadas con la obligación alimentaria.
- Iii Competencia Y Oportunidad
- Iv Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- V Procedencia
- En Efecto Los Quejosos Sostuvieron Entre Otras Cuestiones Lo Siguiente
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- El Dictado De Una Resolución Que Dirima Las Cuestiones Debatidas
- Lo Concluido Conduce A Una Tercera Y Última Interrogante
- Vii Decisión
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo O
- Artículo