INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. FUNCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL.
Fecha: 28-Mar-2014
Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, para los efectos precisados en el apartado séptimo de esta resolución.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, en contra del voto de la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien se reserva su derecho de formular voto particular.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Iii Competencia Y Oportunidad
- Iv Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- V Procedencia
- En Efecto Los Quejosos Sostuvieron Entre Otras Cuestiones Lo Siguiente
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- El Dictado De Una Resolución Que Dirima Las Cuestiones Debatidas
- Lo Concluido Conduce A Una Tercera Y Última Interrogante
- Vii Decisión
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo O
- Artículo