AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3749/2013. 2 DE ABRIL DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: LUIS MARÍA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3749/2013. 2 DE ABRIL DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: LUIS MARÍA

Fecha: 30-May-2014

Considerando

9. PRIMERO. Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, por tratarse de una demanda de amparo directo presentada con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto segundo, fracción III, del Acuerdo Número 5/1999 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo laboral, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.

10. SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, esto es, dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo. La notificación de la sentencia impugnada se realizó a la parte quejosa el veintiséis de septiembre de dos mil trece (foja 89 del juicio de amparo), por lo que la notificación surtió sus efectos el veintisiete de septiembre siguiente y, en consecuencia, el plazo de diez días aludido transcurrió del treinta de septiembre al once de octubre de dos mil trece, descontándose al ser inhábiles los días cinco y seis de octubre del año en cita, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el recurso se recibió en el Tribunal Colegiado de Circuito en La Paz, Baja California, el dos de octubre de dos mil trece, debe concluirse que se hizo oportunamente. (foja 2 de este toca)

11. TERCERO. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por **********, en su carácter de apoderado legal de la parte quejosa, a quien la autoridad responsable le reconoció personalidad en el auto de once de diciembre de dos mil nueve;(1) de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Amparo vigente.