AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3749/2013. 2 DE ABRIL DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: LUIS MARÍA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3749/2013. 2 DE ABRIL DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: LUIS MARÍA

Fecha: 30-May-2014

Por Tanto Es Procedente Llevar A Cabo El Estudio De Constitucionalidad Del Precepto Impugnado

23. OCTAVO. La quejosa plantea en su segundo agravio que el Tribunal Colegiado de Circuito debió considerar que el artículo 146 de la ley burocrática de Baja California contraviene lo dispuesto en el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Federal, en tanto considera que el legislador local debió adecuar la institución de la caducidad a la manera en la que está regulada en la Ley Federal del Trabajo, es decir, ampliando el término para que operara la caducidad de tres a seis meses.

24. El agravio es ineficaz porque existe jurisprudencia que resuelve la cuestión planteada, de manera que no reviste el carácter de importancia y trascendencia para ser analizado en esta instancia, en términos del artículo 107, fracción IX constitucional, y del punto primero del Acuerdo Plenario Número 5/1999.

25. Ciertamente, esta Segunda Sala ha sostenido que a partir del proceso legislativo de reforma al artículo 123 constitucional, con el objeto de incorporar el apartado B, así como lo relativo a la modificación de las facultades de las entidades federativas para emitir leyes que regulen las relaciones entre el Estado y sus trabajadores -es decir, las reformas al artículo 115 y, posteriormente, al artículo 116, fracción VI, constitucionales-, no se desprende que se hubiera constreñido a los Congresos Locales a reproducir el contenido íntegro de las leyes reglamentarias de cada apartado del artículo 123 constitucional.

26. Este criterio está contenido en la jurisprudencia 2a./J. 68/2013 (10a.), que a continuación se reproduce:

"TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENEN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR SUS RELACIONES LABORALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES. De los artículos 115, 116, fracción VI, 123, apartado B y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de sus diversos procesos de reforma, se concluye que el Constituyente dejó en manos del legislador estatal la creación de leyes de trabajo que regulen las relaciones laborales con los trabajadores al servicio de cada entidad federativa. En este sentido, no se obligó a los congresos locales a reproducir el contenido íntegro de las leyes reglamentarias de cada apartado del artículo 123 constitucional, pues de lo contrario, no se respetaría el Estado federado, sino que se impondría indiscriminadamente la aplicación de leyes federales bajo un inexistente concepto de ‘ley estatal’. Consecuentemente, las legislaturas locales tienen libertad de configuración legislativa en lo que no contravenga las disposiciones constitucionales, sin que tengan la obligación de ajustar su legislación a las leyes federales reglamentarias del artículo 123 constitucional." [Décima Época. Registro IUS: 2003792. Instancia: Segunda Sala. Tipo de tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Localización: Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, materia constitucional y laboral, tesis 2a./J. 68/2013 (10a.), página 636]

27. NOVENO. Por otra parte, en torno al primer agravio, para abordar el análisis de la constitucionalidad del artículo 146 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, en cuanto se aduce que contraviene el derecho constitucional de impartición de justicia, contenido en el artículo 17 de la Norma Suprema, esta Segunda Sala estima necesario realizar su interpretación, por corresponder esto al tema de constitucionalidad respectivo; máxime que en los agravios se plantea la interpretación conforme del precepto con el artículo 17 constitucional.