AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3749/2013. 2 DE ABRIL DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: LUIS MARÍA
Fecha: 30-May-2014
Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la autoridad y acto precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen; y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Luis María Aguilar Morales (ponente).
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 64/2001 y P./J. 2/2013 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 315 y Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 6, respectivamente.
- Resultando
- El Agente Del Ministerio Público De La Federación Se Abstuvo De Formular Pedimento
- Considerando
- Cuarto Como Antecedentes Relevantes Destacan Los Siguientes
- Quinto En Su Agravios El Recurrente Sostiene En Síntesis Lo Siguiente
- Si Se Reúne El Requisito De Importancia Y Trascendencia
- Por Tanto Es Procedente Llevar A Cabo El Estudio De Constitucionalidad Del Precepto Impugnado
- Al Respecto Se Toma En Consideración La Siguiente Tesis
- Así El Contenido Normativo Del Precepto Legal Citado Es El Siguiente
- Sicdel Artículo De La Ley Estatal En Examen Deriva Lo Siguiente
- I Las Partes Comparecerán Personalmente Al Tribunal Con Abogados Patronos Asesores O Apoderados
- La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- El Citado Precepto Dispone
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Ejecutoria Consultable En