AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3749/2013. 2 DE ABRIL DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: LUIS MARÍA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3749/2013. 2 DE ABRIL DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: LUIS MARÍA

Fecha: 30-May-2014

Resultando

2. PRIMERO. Por escrito recibido el dieciséis de mayo de dos mil trece en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, con residencia en La Paz, **********, en su carácter de apoderado Legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el auto de siete de febrero de dos mil trece, que declara la caducidad del procedimiento y el desistimiento de la demanda y de la acción de su representada, con el que puso fin al procedimiento, dictado por el citado tribunal en el juicio laboral **********. (fojas 2 a 17 del amparo directo)

3. SEGUNDO. Por auto de veintinueve de mayo de dos mil trece, el Magistrado presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur, admitió la demanda registrándola con el número ********** y tuvo como tercero interesado a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja California Sur. (foja 23 del amparo directo) Seguidos los trámites de ley, el veintitrés de septiembre de dos mil trece, dicho órgano colegiado dictó resolución, en el sentido de negar el amparo a la parte quejosa. (fojas 59 a 88 del amparo directo)

4. TERCERO. Inconforme con la resolución anterior, el apoderado legal de la parte quejosa, **********, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido por la presidencia del propio tribunal, mediante acuerdo de catorce de octubre de dos mil trece, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación junto con los autos relativos. (foja 132 del amparo directo)

5. CUARTO. Por acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil trece, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión con el número de registro 3749/2013; turnó el asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales y ordenó su radicación en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a la materia en la que incide; y, finalmente, lo hizo del conocimiento de la autoridad responsable y del procurador general de la República. (fojas 32 a 34 del toca de revisión)

6. QUINTO. Mediante proveído de seis de noviembre de dos mil trece, el presidente de la Segunda Sala se avocó al conocimiento del presente asunto. (foja 43 del toca de revisión)