AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3749/2013. 2 DE ABRIL DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: LUIS MARÍA
Fecha: 30-May-2014
Si Se Reúne El Requisito De Importancia Y Trascendencia
15. Además, se destaca que, por regla general, no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando exista jurisprudencia que defina el problema de constitucionalidad planteado en la demanda de amparo, o en el recurso de revisión no se hayan expresado agravios o éstos se estimen ineficaces, inoperantes, inatendibles, insuficientes, entre otras denominaciones análogas, cuando no se actualice ninguno de los supuestos que para suplir la deficiencia de la queja prevé el artículo 79 de la Ley de Amparo vigente.(6)
16. La primera de estas condiciones se reúne, ya que el Tribunal Colegiado de Circuito consideró que el artículo 146 de la Ley para los Trabajadores al Servicio de los Poderes y Municipios del Estado de Baja California no era violatorio de los artículos 17 y 116, fracción IV, de la Constitución Federal. Por tanto, en la sentencia se resolvió sobre la constitucionalidad de normas generales.
17. Aunado a lo anterior, la recurrente solicita en su escrito de agravios la interpretación conforme del precepto legal citado conforme con el artículo 17 constitucional.
18. Por otro lado, el asunto reviste las características de importancia y trascendencia necesarias para la procedencia del presente recurso de revisión, ya que no existe jurisprudencia respecto de la constitucionalidad del artículo 146 de la ley burocrática de Baja California Sur y su interpretación conforme con el artículo 17 constitucional.
19. SÉPTIMO. Como cuestión previa cabe señalar que no pasa inadvertido que en el presente asunto la quejosa promovió un primer juicio de amparo (**********) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito.(7) Sin embargo, lo anterior no implica que haya precluido el derecho de la quejosa a impugnar la constitucionalidad del artículo 146 de la ley burocrática de Baja California Sur. Lo anterior es así, porque dicho juicio de amparo se promovió contra el auto de catorce de noviembre de dos mil once, en el que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Baja California Sur decretó la caducidad con fundamento en el artículo 146 citado. En el escrito de demanda, en el cuarto concepto de violación, se advierte que la quejosa manifestó:
"CUARTO: Ahora bien si a juicio de ese H. Tribunal Colegiado resultara que llegara a la conclusión que fue bien aplicado al caso que nos ocupa el artículo 146 de la ley burocrática estatal, entonces hago valer el presente agravio, solicitando sea declarado inconstitucional, por ser contrario a las garantías de seguridad jurídica y la de impartición de una justicia pronta y expedita ..."
20. Sin embargo, en dicha ejecutoria el Tribunal Colegiado de Circuito estimó que no era factible examinar los planteamientos de fondo, toda vez que advirtió que el auto reclamado carecía de debida motivación, y por esta razón concedió el amparo.
21. Con base en lo anterior, debe concluirse que no ha precluido el derecho de la quejosa a impugnar la constitucionalidad del artículo 146 de la ley burocrática de Baja California Sur -no obstante que se trate de un ulterior acto de aplicación- toda vez que lo hizo desde su primer acto de aplicación. Luego, no se actualiza lo dispuesto en la jurisprudencia P./J. 2/2013 (10a.), de rubro: "AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY QUE PUDO IMPUGNARSE EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR PROMOVIDO POR EL MISMO QUEJOSO, Y QUE DERIVAN DE LA MISMA SECUELA PROCESAL.", porque en el caso concreto la regularidad constitucional de la norma aplicada se cuestionó en su momento procesal oportuno.
- Resultando
- El Agente Del Ministerio Público De La Federación Se Abstuvo De Formular Pedimento
- Considerando
- Cuarto Como Antecedentes Relevantes Destacan Los Siguientes
- Quinto En Su Agravios El Recurrente Sostiene En Síntesis Lo Siguiente
- Si Se Reúne El Requisito De Importancia Y Trascendencia
- Por Tanto Es Procedente Llevar A Cabo El Estudio De Constitucionalidad Del Precepto Impugnado
- Al Respecto Se Toma En Consideración La Siguiente Tesis
- Así El Contenido Normativo Del Precepto Legal Citado Es El Siguiente
- Sicdel Artículo De La Ley Estatal En Examen Deriva Lo Siguiente
- I Las Partes Comparecerán Personalmente Al Tribunal Con Abogados Patronos Asesores O Apoderados
- La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- El Citado Precepto Dispone
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Ejecutoria Consultable En