AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3749/2013. 2 DE ABRIL DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: LUIS MARÍA
Fecha: 30-May-2014
Sicdel Artículo De La Ley Estatal En Examen Deriva Lo Siguiente
• En la primera parte de su texto, la referida norma legal establece que se tendrá por desistida de la acción y de la demanda intentada, a toda persona que no haga promoción alguna en el lapso de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento.
• En la segunda parte, señala que el tribunal declarará de oficio o a petición de parte la caducidad, una vez transcurrido el lapso mencionado.
• En la parte final, precisa que no opera la caducidad cuando se estén desahogando diligencias que deban practicarse fuera del local del tribunal, o cuando estén pendientes de recibirse informes, o copias certificadas que hayan sido solicitadas.
30. La porción inicial del artículo en cita resulta relevante, porque de manera clara condiciona la declaratoria de caducidad de la instancia, no sólo al transcurso del plazo de tres meses sin promoción alguna, sino, además, a la circunstancia de que la promoción sea "necesaria para la continuación del procedimiento".
31. Esto es, la condición para que opere la caducidad, una vez que ha transcurrido el plazo de tres meses sin promoción alguna, según la redacción de la norma en estudio, es que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento; razón por lo cual debe explicitarse qué se entiende por necesario.
32. "Necesario" significa lo que forzosa o inevitablemente ha de ser o suceder (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española -http://lema.rae.es/drae/?val=necesario%20-), y se entiende también como lo que es indispensable, inexcusable, forzoso, imprescindible, preciso, obligatorio, inevitable, fundamental, imperioso, entre otros sinónimos (Summa Diccionario, Sinónimos y Antónimos, Océano, España, 1999).
33. De manera que puede concluirse que el legislador estatal tuvo la intención de enfatizar que sólo en los casos en que la promoción de las partes fuese obligatoria y necesaria para el impulso del procedimiento, procedería decretar la caducidad de la instancia.
34. Dicho en otras palabras, cuando la continuación del procedimiento dependa únicamente del impulso de las partes, sea porque la ley así lo imponga o cuando el tribunal haya concedido plazo para el desahogo de un requerimiento, procederá la caducidad.
35. Así las cosas, entendido el sentido jurídico de la primera parte del artículo en estudio, previo al estudio de constitucionalidad, habrá que verificar si la aplicación de la norma tildada de inconstitucional resultó correcta, esto porque si se descubre que no fue debidamente aplicado el artículo 146 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur al caso concreto, sería innecesario resolver su posible contravención al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la problemática no trascendería a un tema de constitucionalidad.
36. En ese orden de ideas, se tiene presente que en el juicio laboral burocrático, el tres de junio de dos mil diez, una vez concluida la audiencia de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje se reservó a acordar sobre la admisión de las pruebas.
37. La Secretaría demandada solicitó se decretara la caducidad prevista en el artículo 146 de la ley burocrática estatal; petición que fue otorgada en proveído de catorce de noviembre de dos mil once, y reiterada en acuerdo de siete de febrero de dos mil trece, dictado en cumplimiento de una sentencia de amparo, en el sentido de que se declaró la caducidad del juicio laboral y se tuvo a la actora por desistida de la demanda y de la acción.
38. De manera que queda claro, que el procedimiento burocrático estatal quedó paralizado una vez que se agotó la audiencia de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, específicamente cuando las partes ofrecieron sus pruebas; en cuyo caso, restaba el dictado del acuerdo que proveyera sobre la admisión o desechamiento de los medios probatorios.
- Resultando
- El Agente Del Ministerio Público De La Federación Se Abstuvo De Formular Pedimento
- Considerando
- Cuarto Como Antecedentes Relevantes Destacan Los Siguientes
- Quinto En Su Agravios El Recurrente Sostiene En Síntesis Lo Siguiente
- Si Se Reúne El Requisito De Importancia Y Trascendencia
- Por Tanto Es Procedente Llevar A Cabo El Estudio De Constitucionalidad Del Precepto Impugnado
- Al Respecto Se Toma En Consideración La Siguiente Tesis
- Así El Contenido Normativo Del Precepto Legal Citado Es El Siguiente
- Sicdel Artículo De La Ley Estatal En Examen Deriva Lo Siguiente
- I Las Partes Comparecerán Personalmente Al Tribunal Con Abogados Patronos Asesores O Apoderados
- La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- El Citado Precepto Dispone
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Ejecutoria Consultable En