AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3274/2014. 12 DE NOVIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. P
Fecha: 22-May-2015
Iii Competencia
14. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece.(1) Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Conceptos De Violación En Síntesis El Quejoso Expuso En Su Demanda De Amparo Lo Siguiente
- Agravios Los Agravios Hechos Valer Por El Recurrente En Síntesis Son Los Siguientes
- C Inaplicación De La Ley Cuando Las Alternativas No Sean Posibles
- Vi Decisión
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Publicado El Veintiuno De Mayo De Dos Mil Trece En El Diario Oficial De La Federación