AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3274/2014. 12 DE NOVIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. P
Fecha: 22-May-2015
Iv Oportunidad
15. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito dictó la sentencia recurrida el jueves doce de junio de dos mil catorce y se notificó a la parte quejosa el lunes veintitrés del mes y año en cita, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el martes veinticuatro de junio de dos mil catorce.
16. En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veinticinco de junio al ocho de julio de dos mil catorce, descontando de dicho cómputo los días veintiocho y veintinueve de junio, y cinco y seis de julio, por ser sábados y domingos, respectivamente, y, por tanto, inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
17. Por tanto, si el presente recurso de revisión se presentó el siete de julio de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, es inconcuso que fue interpuesto de manera oportuna.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Conceptos De Violación En Síntesis El Quejoso Expuso En Su Demanda De Amparo Lo Siguiente
- Agravios Los Agravios Hechos Valer Por El Recurrente En Síntesis Son Los Siguientes
- C Inaplicación De La Ley Cuando Las Alternativas No Sean Posibles
- Vi Decisión
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Publicado El Veintiuno De Mayo De Dos Mil Trece En El Diario Oficial De La Federación