AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3274/2014. 12 DE NOVIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. P
Fecha: 22-May-2015
Vi Decisión
49. Por las razones anteriores, esta Primera Sala determina que la interpretación que del artículo 1o. constitucional, realizó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, no se adecua a los criterios que recientemente ha adoptado esta Primera Sala, con respecto a cómo debe entenderse el control ex officio de constitucionalidad o convencionalidad, a saber: que la obligación de ejercer ese tipo de control se actualiza aun en aquellos casos en los que el derecho humano de que se trate esté regulado en la propia Constitución Federal. Lo anterior, porque no se trata de una cuestión de subsidiariedad sino que, de conformidad con el artículo 1o. constitucional, debe favorecerse en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, sin importar la fuente nacional o internacional en la que se encuentre el derecho en cuestión.
50. En consecuencia, deberá revocarse la sentencia recurrida y devolver los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, a fin de que dicte una nueva resolución en la que adopte la interpretación del artículo 1o. constitucional, en los términos precisados en el presente fallo. En consecuencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Resuelve:
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- Conceptos De Violación En Síntesis El Quejoso Expuso En Su Demanda De Amparo Lo Siguiente
- Agravios Los Agravios Hechos Valer Por El Recurrente En Síntesis Son Los Siguientes
- C Inaplicación De La Ley Cuando Las Alternativas No Sean Posibles
- Vi Decisión
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Publicado El Veintiuno De Mayo De Dos Mil Trece En El Diario Oficial De La Federación