AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3274/2014. 12 DE NOVIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3274/2014. 12 DE NOVIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. P

Fecha: 22-May-2015

Publicado El Veintiuno De Mayo De Dos Mil Trece En El Diario Oficial De La Federación

2. Se trata de las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en donde se señala que para que un recurso interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la inconstitucionalidad de normas legales o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o bien que dichas resoluciones omitan hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubieran planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Estos requisitos de procedencia han sido interpretados y clarificados en numerosas tesis jurisprudenciales y aisladas de esta Suprema Corte, y desarrollados normativamente por el Acuerdo General Plenario Número 5/2013, el cual detalla los criterios de identificación de los asuntos que la Corte estimará importantes y trascendentes, y que tienen en cuenta la factura de los agravios, y la existencia o inexistencia de criterios sobre el tema ya sentados por la Corte con anterioridad.

3. Tesis aislada P. LXVII/2011(9a.), emitida por el Tribunal Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, página 535. Precedente: **********. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

4. Tesis aislada 1a. LXVIII/2014 (10a.) emitida por la Primera Sala, Décima Época, publicada «en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas y» en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014, página 639. Precedente: Amparo directo en revisión **********. 8 de mayo de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

5. Resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de septiembre de 2013, en lo que importa, por mayoría de diez votos.