AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 269/2014. 22 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: JOSÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 269/2014. 22 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: JOSÉ

Fecha: 26-Jun-2015

Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a JJMM, en contra de la autoridad y acto precisados en el primer apartado de esta sentencia.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en contra del emitido por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, quien se reservó el derecho de formular voto particular.

En términos de lo previsto en el artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.

Nota: Las tesis aisladas 1a. CCCLIII/2014 (10a.), 1a. CCCLIV/2014 (10a.), 1a. CCCLV/2014 (10a.), 1a. CCCLVI/2014 (10a.), 1a. CCCLVII/2014 (10a.), 1a. CCCLVIII/2014 (10a.), 1a. CCCLIX/2014 (10a.), 1a. CCCLX/2014 (10a.) y 1a. CCCLXI/2014 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de octubre de 2014 a las 9:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, páginas 599, 602, 598, 587, 586, 585, 591 y 590, respectivamente.