AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 269/2014. 22 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: JOSÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 269/2014. 22 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: JOSÉ

Fecha: 26-Jun-2015

Vii Estudio De Fondo

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los agravios expuestos por el recurrente son infundados y, en consecuencia, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida.

Para arribar a la conclusión anterior, esta Primera Sala estructurará sus consideraciones de la siguiente manera: (i) en un primer apartado se analizará la institución de la pensión alimenticia, en relación con el derecho fundamental a un nivel de vida digno, determinándose en qué supuestos debe surgir esta obligación entre los particulares en aras de asegurar la plena vigencia del mencionado derecho; (ii) posteriormente, en un segundo apartado, se estudiará propiamente la naturaleza y alcances de la figura de la "pensión compensatoria" en los casos de divorcio, como parte de las obligaciones alimentarias derivadas del derecho de familia; y, (iii) finalmente, en un tercer apartado, se procederá a examinar -en particular- la legislación civil en el Estado de Michoacán de Ocampo, a la luz de las consideraciones expuestas en los apartados anteriores, buscando determinar si la misma cumple con los estándares requeridos por esta Primera Sala para asegurar la plena eficacia tanto del derecho fundamental a un nivel de vida adecuado, como del derecho a la igualdad y no discriminación.