AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 269/2014. 22 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: JOSÉ
Fecha: 26-Jun-2015
Véase Al Respecto Ibídem Páginas Y
45. Aprobada en sesión de 15 de octubre de 2014, pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
46. Aprobada en sesión de 15 de octubre de 2014, pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
47. Lo anterior, de conformidad con la tesis aislada 1a. CXXXVI/2014 (10a.), de esta Primera Sala, cuyo rubro es: "ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS ES DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación «del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas y en la» Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 788.
48. Aprobada en sesión de 15 de octubre de 2014, pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
49. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 828.
50. En este sentido se pronunció esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial 1a./J. 58/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 31, cuyo rubro es: "ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS POR CONCEPTO DE EDUCACIÓN NO SE EXTINGUE NECESARIAMENTE CUANDO LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."
51. Aprobada en sesión de 15 de octubre de 2014, pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
52. Aprobada en sesión de 15 de octubre de 2014, pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
53. Al respecto, véase la tesis aislada 1a. CXXXVII/2014 (10.), de esta Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación «del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas y en la» Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 787, cuyo rubro es: "ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA NO CONSTITUYE UNA SANCIÓN CIVIL (LEGISLACIONES DE TAMAULIPAS, GUERRERO Y DISTRITO FEDERAL)."
- Iv Competencia
- V Oportunidad Del Recurso
- Vi Procedencia
- Ii La Interpretación Directa De Preceptos De La Constitución Federal
- Vii Estudio De Fondo
- El Derecho Fundamental A Un Nivel De Vida Adecuado En Relación Con La Obligación De Dar Alimentos
- B La Institución De Los Alimentos En El Derecho Mexicano
- I Obligación Derivada De Las Relaciones Paternofiliales
- Ii Obligación Derivada De La Solidaridad Familiar
- Iii Obligación Derivada De Las Relaciones De Matrimonio Y Concubinato
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Cuaderno Del Amparo Directo En Revisión Foja
- Artículo
- Véase Por Todos G Díezpicazo Giménez Derecho De Familia Civitas Pamplona Página
- Véase Al Respecto Ibídem Páginas Y
- Código Familiar Para El Estado De Michoacán De Ocampo Vigente