AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 269/2014. 22 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: JOSÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 269/2014. 22 DE OCTUBRE DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: JOSÉ

Fecha: 26-Jun-2015

V Oportunidad Del Recurso

El recurso de revisión es oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo -vigente hasta el 2 de abril de 2013-. Lo anterior, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, el jueves 14 de noviembre de 2013, y fue notificada por lista el martes 26 de noviembre del mismo año, surtiendo efectos al día hábil siguiente, es decir, el miércoles 27 de noviembre de 2013.(31)

El término de diez días para la interposición del recurso empezó a correr a partir del jueves 28 de noviembre de 2013 y concluyó el 11 de diciembre del mismo año, descontando los días 30 de noviembre, 1o., 7 y 8 de diciembre, por ser días inhábiles, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo -vigente hasta el 2 de abril de 2013-, el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y lo dispuesto en el Acuerdo Número 2/2006, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el 10 de diciembre de 2013, resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo -vigente hasta el 2 de abril de 2013-.(32)