AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1465/2015. 28 DE MAYO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: EDUARDO MEDINA MORA I
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1465/2015. 28 DE MAYO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: EDUARDO MEDINA MORA I

Fecha: 03-Jul-2015

Adecuado Estudiar Los Conceptos De Violación En Forma Conjunta Debido A Su Estrecha Relación

• Que no existe una aplicación retroactiva de los lineamientos establecidos por los requisitos de permanencia publicados en el Diario Oficial de la Federación, de fecha cinco de abril de dos mil once, los cuales entraron en vigor en fecha posterior a aquella en la que ingresó a prestar sus servicios dentro de la Policía Federal, ya que la Sala contenciosa determinó la improcedencia de la reinstalación o reincorporación que pretendía el actor, como agente de la Policía Federal de Investigación, en funciones de Policía Federal Ministerial, en atención a lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional, no con base en esos lineamientos.

• Que la declaración de la nulidad de la resolución impugnada, no le genera al trabajador el derecho a ser reinstalado, pues de la lectura del artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional, se advierte que los miembros de las instituciones policiales podrán ser separados de sus cargos si incumplen con los requisitos de permanencia o si incurren en responsabilidad, con la expresa previsión de que si la autoridad resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo está obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

• Que la prohibición de reincorporación es absoluta, por lo que, con independencia de la razón del cese, tiene preferencia la decisión del Constituyente de impedir que los miembros de las corporaciones policiacas que hubiesen causado baja se reincorporen al servicio. Lo anterior, de acuerdo con la tesis 2a./J. 103/2010.

• Que es inoperante el planteamiento donde el quejoso señala que al aplicársele el artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional, se viola el artículo 5o. constitucional; en atención a que es inviable analizar la regularidad de normas contenidas en la Constitución, cuyos mandatos son inmunes a cualquier tipo de control jurisdiccional, de acuerdo con la tesis 2a./J. 3/2014 (10a.), aunado a que el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, también se establece esa prohibición.