AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1465/2015. 28 DE MAYO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: EDUARDO MEDINA MORA I
Fecha: 03-Jul-2015
I El Quejoso Planteó En Su Demanda De Amparo Directo Los Siguientes Conceptos De Violación
a) Que en la sentencia reclamada, si bien se resolvió declarar la nulidad de la resolución impugnada, reconociéndose el derecho al pago de una indemnización y demás prestaciones a las que tuviera derecho, también lo es que se determinó la improcedencia de la reinstalación o reincorporación como agente de la Policía Federal de Investigación en funciones de Policía Federal Ministerial, con lo que se evidencia la aplicación retroactiva, en su perjuicio, de los lineamientos establecidos por los requisitos de permanencia publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha cinco de abril de dos mil once, los cuales entraron en vigor en fecha posterior a aquella en la que ingresó a prestar sus servicios dentro de la Policía Federal, esto es, el primero de noviembre de dos mil ocho, violándose la prohibición constitucional contenida por el artículo 14 constitucional.
b) Que la sentencia de la Sala responsable transgrede en su perjuicio el contenido del artículo 16 constitucional.
c) Que es contrario a derecho, el que se emita una sentencia con base en la cual se le prohíbe la reinstalación o reincorporación como agente de la Policía Federal Investigadora en funciones de Policía Federal Ministerial, fundándose en lo dispuesto por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, último párrafo, de la Constitución, el cual se relaciona con el incumplimiento a los requisitos de permanencia publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha cinco de abril de dos mil once, lo cual conlleva a una aplicación retroactiva, en su perjuicio de la ley, al estimar que la modificación a dicho precepto atenta contra la garantía contenida en el artículo 5o. constitucional, ya que el desempeño como agente de la Policía Federal Investigadora en funciones de policía ministerial es una profesión lícita y, en el presente caso, la citada modificación publicada el día dieciocho de junio de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación, al artículo 123, apartado B, fracción XIII, último párrafo, de la Constitución, impide que a quienes han obtenido una sentencia favorable en contra de una resolución que ordena la separación al cargo que venían desempeñando dentro de la Policía Federal, el ejercicio de una profesión digna y lícita, no obstante que no se haya encontrado motivo fundado para la sanción.
d) Que al aplicársele la citada disposición inconstitucional, se le perjudica al impedírsele la reincorporación al desempeño de la profesión que venía desempeñando, violándose las disposiciones del artículo 5o. constitucional, al considerar que reúne los tres requisitos a los cuales alude el artículo 5o. constitucional, esto es, que no desempeña una actividad ilícita, que no afecta derechos de terceros, ni derecho alguno de la sociedad en general.
- Considerando
- Segundooportunidad El Recurso De Revisión Se Presentó Oportunamente Conforme A Lo Siguiente
- Antecedentes
- I El Quejoso Planteó En Su Demanda De Amparo Directo Los Siguientes Conceptos De Violación
- Adecuado Estudiar Los Conceptos De Violación En Forma Conjunta Debido A Su Estrecha Relación
- Iii En Sus Agravios El Recurrente Refiere Lo Siguiente
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- B En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Únicose Desecha El Presente Recurso De Revisión A Que Este Expediente Se Refiere
- Según Consta En La Foja Del Cuaderno Del Amparo Directo