AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1465/2015. 28 DE MAYO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: EDUARDO MEDINA MORA I
Fecha: 03-Jul-2015
Artículo Procede El Recurso De Revisión
"...
"II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del Pleno.
"La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras."
"Artículo 96. Cuando se trate de revisión de sentencias pronunciadas en materia de amparo directo por Tribunales Colegiados de Circuito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá únicamente sobre la constitucionalidad de la norma general impugnada, o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte."
Sobre el particular, es menester destacar que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el año mil novecientos noventa y nueve, en el Acuerdo Plenario Número 5/1999, punto primero, ha establecido los requisitos que se deben reunir para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, a saber:
a) Que en la sentencia recurrida se formule un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento, o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o bien, que de haberse planteado alguna de esas cuestiones en la demanda de amparo, se haya omitido su estudio; y,
b) Que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia, a juicio del Pleno o de la Sala respectiva.
Por otra parte, en la fracción II, también del punto primero del Acuerdo Plenario Número 5/1999, se estableció que, por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia, cuando:
- Considerando
- Segundooportunidad El Recurso De Revisión Se Presentó Oportunamente Conforme A Lo Siguiente
- Antecedentes
- I El Quejoso Planteó En Su Demanda De Amparo Directo Los Siguientes Conceptos De Violación
- Adecuado Estudiar Los Conceptos De Violación En Forma Conjunta Debido A Su Estrecha Relación
- Iii En Sus Agravios El Recurrente Refiere Lo Siguiente
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- B En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Únicose Desecha El Presente Recurso De Revisión A Que Este Expediente Se Refiere
- Según Consta En La Foja Del Cuaderno Del Amparo Directo