AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1465/2015. 28 DE MAYO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: EDUARDO MEDINA MORA I
Fecha: 03-Jul-2015
Antecedentes
1. El veinticuatro de enero de dos mil catorce, **********, por propio derecho, promovió demanda de nulidad en la que señaló, como acto impugnado y como autoridades demandadas, las siguientes:
"Actos impugnados: 1) La resolución emitida con fecha 20 de septiembre del año 2013, por el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, dentro del expediente número **********, mediante la cual se decreta la conclusión del servicio por separación del policía segundo **********."
2. La demanda de nulidad mencionada, se turnó a la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyo Magistrado instructor, por auto de veintiocho de enero de dos mil catorce, requirió al promovente para que en el plazo de cinco días exhibiera las constancias de notificación de la resolución impugnada, con los tantos necesarios para correrle traslado a la autoridad demandada, apercibida que de no hacerlo, se tendría por no interpuesta su demanda.
3. Mediante proveído de cinco de marzo de dos mil catorce, se tuvo a **********, cumplimentando el requerimiento de fecha veintiocho de enero de la misma anualidad, a través de escrito de trece de febrero de dos mil catorce, en el que manifestó, bajo protesta de decir verdad, que tuvo conocimiento de dicha resolución el día siete de noviembre de dos mil trece, sin que se hiciera entrega de constancia de notificación alguna, teniéndose sin efectos el apercibimiento decretado en el mismo; en consecuencia, se tuvo por admitida la demanda de nulidad, registrándola con el número **********, se ordenó correr traslado con copia de la demanda y anexos a la autoridad emisora de los actos impugnados, emplazándola para que formulase su contestación a la misma y, finalmente se tuvieron por ofrecidas y exhibidas las pruebas documentales precisadas en el capítulo respectivo.
4. Mediante oficio presentado ante oficialía de partes para las Salas Regionales, el día veintitrés de mayo de dos mil catorce, el director general de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal, en representación de la autoridad demandada, Consejo Federal de Desarrollo de la Policía Federal, produjo su contestación a la demanda, la cual se tuvo como tal, por auto de fecha de veintiséis del citado mes y año; asimismo, se tuvieron por ofrecidas y admitidas las pruebas precisadas en el capítulo respectivo; se ordenó que con copia del oficio de contestación, se corriera traslado a la parte actora para los efectos legales correspondientes.
5. Mediante auto de diecinueve de junio de dos mil catorce, visto el estado que guardaban los autos, el Magistrado instructor concedió un término de cinco días a las partes para que formularan alegatos, transcurrido el cual, se declararía cerrada la instrucción.
6. La Cuarta Sala Regional Metropolitana dictó sentencia el treinta de junio de dos mil catorce, en la que se resolvió:
"I. Resultó infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento del juicio, en consecuencia; II. No es de sobreseerse ni se sobresee el presente juicio; III. La parte actora probó los extremos de su pretensión, en consecuencia; IV. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, misma que ha quedado precisada en el resultando 1o. del presente fallo; V. Notifíquese; ..."
Ahora bien, la Cuarta Sala Regional Metropolitana concluyó lo anterior, después de estudiar el caudal probatorio, de donde advirtió que no se desprendía documental o medio de convicción alguno con el cual pudiera tenerse por acreditada la existencia de resultados negativos a las evaluaciones, con base en las cuales se determinó que el actor no cumplía con el perfil y, en consecuencia, que era procedente su separación del cargo, por tanto, se determinó que la resolución controvertida resultaba ilegal, al no haberse acreditado los hechos que, en esencia, dan sustento a la misma, actualizándose así una de las causales de nulidad previstas en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Por lo cual, determinó que la autoridad demandada no probó sus excepciones, conforme al artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, por lo que era procedente declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada; sin embargo, con base en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, último párrafo, de la Constitución y las tesis 2a./J. 103/2012 (10a.), 2a./J. 18/2012 (10a.), 2a./J. 110/2012 (10a.), 2a. LX/2011 y 2a. LXIX/2011, determinó que, aun cuando la resolución de cese, baja o remoción fue anulada, no era procedente que fuera reinstalado al servicio, sino que únicamente le correspondía recibir el pago de la indemnización correspondiente y las demás prestaciones a que tuviera derecho.
QUINTO.-Conceptos de violación. Conviene reseñar cuáles son los conceptos de violación planteados por el quejoso en la demanda de amparo directo; las consideraciones del tribunal a quo para negar el amparo, y los agravios que ahora hace valer en contra de la sentencia recurrida.
- Considerando
- Segundooportunidad El Recurso De Revisión Se Presentó Oportunamente Conforme A Lo Siguiente
- Antecedentes
- I El Quejoso Planteó En Su Demanda De Amparo Directo Los Siguientes Conceptos De Violación
- Adecuado Estudiar Los Conceptos De Violación En Forma Conjunta Debido A Su Estrecha Relación
- Iii En Sus Agravios El Recurrente Refiere Lo Siguiente
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- B En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Únicose Desecha El Presente Recurso De Revisión A Que Este Expediente Se Refiere
- Según Consta En La Foja Del Cuaderno Del Amparo Directo