AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1465/2015. 28 DE MAYO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: EDUARDO MEDINA MORA I
Fecha: 03-Jul-2015
Considerando
PRIMERO.-Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos primero, segundo, fracción III, en relación con el punto tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, en relación con el punto primero, fracción II, inciso c), y punto segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo Plenario Número 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.
- Considerando
- Segundooportunidad El Recurso De Revisión Se Presentó Oportunamente Conforme A Lo Siguiente
- Antecedentes
- I El Quejoso Planteó En Su Demanda De Amparo Directo Los Siguientes Conceptos De Violación
- Adecuado Estudiar Los Conceptos De Violación En Forma Conjunta Debido A Su Estrecha Relación
- Iii En Sus Agravios El Recurrente Refiere Lo Siguiente
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- B En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Únicose Desecha El Presente Recurso De Revisión A Que Este Expediente Se Refiere
- Según Consta En La Foja Del Cuaderno Del Amparo Directo