Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1465/2015. 28 DE MAYO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: EDUARDO MEDINA MORA I
Fecha: 03-Jul-2015
Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
a) No se hayan expresado agravios o cuando, habiéndose expresado, sean ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes, siempre que no se advierta queja deficiente que suplir.
- Considerando
- Segundooportunidad El Recurso De Revisión Se Presentó Oportunamente Conforme A Lo Siguiente
- Antecedentes
- I El Quejoso Planteó En Su Demanda De Amparo Directo Los Siguientes Conceptos De Violación
- Adecuado Estudiar Los Conceptos De Violación En Forma Conjunta Debido A Su Estrecha Relación
- Iii En Sus Agravios El Recurrente Refiere Lo Siguiente
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- B En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Únicose Desecha El Presente Recurso De Revisión A Que Este Expediente Se Refiere
- Según Consta En La Foja Del Cuaderno Del Amparo Directo