AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4698/2014. 6 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4698/2014. 6 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍ

Fecha: 02-Dic-2016

Ii La Institución De La Patria Potestad

La institución de la patria potestad, está garantizada, implícitamente, en el artículo 4o. de la Constitución Federal, y comprende un conjunto de facultades y deberes a cargo de los ascendientes, tales como la custodia, la educación, la formación cultural, ética, moral, religiosa, así como la administración patrimonial, deberes que se ejercen sobre la persona y los bienes de los hijos menores, para procurar su desarrollo y asistencia integral.

En el ámbito internacional, si bien la institución de la patria potestad, como tal, no está expresamente regulada, sí encuentra fundamento en distintas declaraciones y tratados internacionales que contienen el derecho de los niños a recibir protección y asistencia especiales, en primer lugar, de sus padres, y en defecto de éstos, de su familia ampliada, de la sociedad y del propio Estado, siendo la patria potestad una de las instituciones destinadas a ese fin.

Así, puede hacerse referencia al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 24 estatuye que, los niños tienen derecho a que se proteja su condición de menores;(20) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 19 establece que, los niños tienen derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requiere por parte de su familia, sociedad y del Estado;(21) la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 3, 5, 9, 18 y 20, establece la garantía de protección y cuidado que deben tener los menores.(22)

En los preceptos y principios contenidos en los instrumentos internacionales referidos, se reconoce el derecho de los niños a recibir asistencia y cuidados especiales, se insiste, siendo la patria potestad una de las instituciones del derecho de familia, que cumplen esa función.

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 518/2013, en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce, sostuvo que la patria potestad implica la delegación de una función de interés público y social, para que sea ejercida por los ascendientes directos y, de este modo, cuenten con determinadas facultades o derechos conferidos por la ley con el objeto de cuidar a los menores, cuyos efectos inciden, primeramente, sobre la persona, en tanto los menores están sometidos al progenitor o progenitores con motivo de la función protectora y formativa, relativa a la crianza y a la educación, que incluso otorga a aquéllos la facultad correctiva a la conducta del menor, potestad que es limitada, pues los progenitores para usar legítimamente esta facultad deben usar medios correctivos adecuados que no atenten contra la integridad del menor.

Además, esta Primera Sala al resolver el amparo directo en revisión 348/2012, en sesión del cinco de diciembre de dos mil doce, determinó que la institución de la patria potestad ha evolucionado, pues ya no se configura como un derecho de los progenitores, sino como una función que les es encomendada en beneficio de los hijos, que está dirigida a la protección, educación y formación integral de los menores, y cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial, acentuándose la vigilancia de los poderes públicos en el ejercicio de dicha institución, en consideración prioritaria del interés del menor.

Lo anterior es así, porque la institución de la patria potestad parte de la lógica premisa de que el menor de edad, ante su inacabado desarrollo físico y mental, no puede cuidarse por sí mismo, y necesita la educación, cuidado y protección de sus ascendientes para sobrevivir; por ello, los órganos jurisdiccionales deben abandonar la vieja concepción de la patria potestad, entendida como poder omnímodo del progenitor sobre los hijos, pues la función encomendada a los padres debe ser en todo momento en beneficio de los hijos, por lo que su ejercicio debe estar dirigido a la protección, educación y formación integral de estos últimos, pues es el interés de los menores el que prevalece en la relación paterno-filial.