AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4698/2014. 6 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4698/2014. 6 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISIDENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍ

Fecha: 02-Dic-2016

Resultando

PRIMERO.-Presentación de la demanda. Por escrito presentado el treinta de abril de dos mil catorce, ante la Secretaría de Acuerdos de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato, **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos ********** e **********, ambos de apellidos **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable ordenadora a la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato, y como autoridad ejecutora a la Juez Segundo de lo Civil del Partido Judicial de León, Guanajuato; como acto reclamado señaló la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, dictada en el toca **********, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución emitida en el juicio ordinario de pérdida de la patria potestad número **********. Asimismo, como tercero interesado señaló a **********.(1)

La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1o., 4o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.-Trámite y resolución del amparo directo. Mediante proveído de veintiuno de mayo de dos mil catorce, el presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo; ordenó formar y registrar el expediente con el número ********** y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.(2) Seguidos los trámites de ley, en sesión de cinco de septiembre de dos mil catorce, dictó la ejecutoria correspondiente en la que determinó conceder la protección de la Justicia Federal solicitada.(3)

TERCERO.-Trámite del recurso de revisión. Inconformes con la anterior resolución los quejosos interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito.(4) Por acuerdo de dos de octubre de dos mil catorce, el presidente de tal órgano jurisdiccional, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.(5)

CUARTO.-Trámite en este Alto Tribunal. Por auto de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión interpuesto, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizará; turnó el expediente para el estudio correspondiente a la ponencia de la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.(6)

QUINTO.-Radicación por la Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dos de enero de dos mil quince, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ministra ponente.(7)

SEXTO.-Returno. Mediante acuerdo de siete de enero de dos mil dieciséis, emitido por el Ministro presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en vista del oficio suscrito por el secretario General de Acuerdos de este Máximo Tribunal y con fundamento, además, en lo dispuesto por el artículo 25, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ordenó el returno de este asunto a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.(8)