AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2984/2015. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON SALVEDAD JOSÉ FERNANDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2984/2015. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON SALVEDAD JOSÉ FERNANDO

Fecha: 19-Feb-2016

Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno

"‘...

"‘III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales; ...’

"Bajo la anterior óptica, se plantea en el juicio de amparo dentro del concepto de violación expresado en los dispositivos legales implican una violación directa al artículo 23 de la Constitución Federal de la República, ya que implican una absolución de instancia.

"La autoridad demandada del juicio natural, como tal tiene la obligación constitucional impuesta por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal de la República, de evitar acto de molestia a los gobernados obligándolos a que estos actos de autoridad se encuentren debidamente fundados y motivados en leyes aplicables al caso.

"Sin embargo, en atención a los artículos citados de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, las autoridades en franca violación a los dispositivos constitucionales antes mencionados emiten actos de autoridad con ausencia de motivación y fundamentación, violación a los derechos sustantivos consagrados en la propia Constitución de los dispositivos constitucionales 14 y 16 invocados, sin embargo, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco lejos de sancionar con una nulidad lisa y llana o absoluta el actuar de la autoridad, establece que cuando un acto de autoridad carezca de motivación y fundamentación, la nulidad que se decrete será para efecto, el que la responsable de dicha violación mejore su acto en perjuicio del gobernado.

"Lo anterior ha sido materia de abuso de las autoridades en perjuicio de los gobernados, ya que, a pesar de que existe la obligación constitucional de fundar y motivar todos los actos de autoridad, y las autoridades han emitido una serie de actos con carencia de motivación y fundamentación, lo que lleva a una absolución de la instancia, ya que se deja a salvo las facultades de la autoridad para volver a ejercer su acto de autoridad que carece de motivación y fundamentación y que fue materia de un juicio de nulidad donde se estudió y resolvió el acto de autoridad era ilegal por carecer de la motivación y fundamentación que debe contener todo acto de autoridad.

"La autoridad ejercita sus facultades mediante el inicio de un procedimiento en el cual se afectan los derechos del gobernado, sin embargo, en dicho procedimiento la autoridad no motiva ni fundamenta su acto de autoridad, por lo que el particular afectado inicia un juicio de nulidad, en el cual se resuelve que efectivamente el actuar de la autoridad no se ajustó al principio de legalidad regulado por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal de la República, y se decreta la nulidad para efecto de que la autoridad fundamente y motive su acto de autoridad, absolviendo de la instancia a pesar de existir un juicio donde se resolvió la ilegalidad del acto, dejando a salvo las facultades de la autoridad para volver a ejercitar sus facultades que ya fueron materia de un procedimiento y de un juicio de nulidad.

"Lo que necesariamente implica una absolución de instancia, cosa prohibida por el artículo 23 de la Constitución Federal de la República.

"Esto es, la premia sancionándola con una absolución de la instancia en violación directa al artículo 23 de la Constitución Federal de la República.

"Situación que no fue debidamente abordada y resuelta por parte del Tribunal Colegiado, al resolver el amparo directo materia de la presente revisión.

"Como se está planteando, el concepto de violación implica un estudio de la aplicación del artículo 23 de la Constitución Federal de la República; de ahí la procedencia del presente recurso de revisión para que este Tribunal en Pleno resuelva la violación a la absolución de instancia que implican los artículos 75 y 76, fracción IV, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, por ser contrario a la Constitución y, en consecuencia, anticonstitucional."(4)