AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2984/2015. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON SALVEDAD JOSÉ FERNANDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2984/2015. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON SALVEDAD JOSÉ FERNANDO

Fecha: 19-Feb-2016

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5. Al respecto, véase la jurisprudencia 2a./J. 66/2014 (10a.) de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, materia común, página 589, registro digital 2006742 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de junio de 2014 a las 10:35 horas», de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA SOLA INVOCACIÓN DE ALGÚN PRECEPTO CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA RECURRIDA, NO IMPLICA QUE SE REALIZÓ SU INTERPRETACIÓN DIRECTA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO."

6. Véase la jurisprudencia 2a./J. 66/2015 (10a.), de esta Segunda Sala, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo II, mayo de 2015, materia común, página 1322, registro digital 2009206 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas», de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD CONTENIDOS EN LOS AGRAVIOS NO JUSTIFICAN LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, SI NO SE HICIERON VALER EN LA DEMANDA DE AMPARO."

7. Registro digital 197366, tesis P./J. 84/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 57.

8. Registro digital 2009872, tesis 2a. LXXXI/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 696 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas».

9. Lo anterior, en términos de la jurisprudencia P./J. 19/98, registro digital 196731, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 19. De contenido siguiente: "REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-La admisión del recurso de revisión por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye una resolución que no es definitiva, ya que el Tribunal Pleno está facultado, en la esfera de su competencia, para realizar el estudio a fin de determinar la procedencia del recurso y, en su caso, resolver su desechamiento."