AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2984/2015. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON SALVEDAD JOSÉ FERNANDO
Fecha: 19-Feb-2016
Vi Amparo Directo En Revisión
35. En contra de la sentencia de amparo directo, por escrito presentado el seis de abril, la quejosa, por conducto de su autorizado, interpuso el presente recurso de revisión, en el cual, formuló los siguientes argumentos:
"La resolución combatida omitió enterar (sic) el estudio y resolución de la violación del artículo 23 de la Constitución Federal de la República, por parte de la responsable, al dictar la resolución que constituye el acto reclamado.
"Conforme lo disponen los artículos 75 y 76, fracción IV, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, está disponible que existen dos tipos de nulidad, una lisa y llana y otra para efectos, identificando que, conforme lo dispone el artículo 76, fracción IV, de la citada Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, cuando se dicte una resolución que carezca de motivación y fundamentación por parte de alguna autoridad, la nulidad que se dicte es para efecto, lo que implica una absolución de la instancia, cosa prohibida por el artículo 23 de la Constitución Federal de la República.
"Bajo esas circunstancias, conforme lo establece el artículo 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia definitiva que se (sic) pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Considerando
- I Crédito Fiscal
- Ii Juicio De Nulidad
- En La Demanda De Amparo La Quejosa Formuló Los Conceptos De Violación Siguientes
- Se Transcribe
- Iv Sentencia De Amparo
- Como Se Dijo Al Inicio De Este Considerando Las Alegaciones Antes Señaladas Son Ineficaces
- V Aclaración De Sentencia Improcedente
- Vi Amparo Directo En Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Precisado Todo Lo Anterior Resulta Improcedente Este Amparo Directo En Revisión
- En Mérito De Todo Lo Expuesto Lo Que Se Impone Es Desechar El Presente Recurso De Revisión
- Únicose Desecha El Recurso De Revisión A Que Este Expediente Se Refiere
- Páginas Y Del Presente Toca De Revisión