AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2984/2015. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON SALVEDAD JOSÉ FERNANDO
Fecha: 19-Feb-2016
Se Transcribe
"Sin embargo (sic) la hora de resolver la responsable de forma contraria a derecho deja de estudiar y resolver dichos conceptos de anulación haciendo de su sentencia una sentencia incongruente, al dejar de resolver todos (sic) puntos de la litis que le fueron planteados tal y como lo ordena el artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado de forma supletoria a la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
"Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones del demandante.
"Tesis 1a./J. 33/2005 ... ‘CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS.’ (se transcribe)
"Lo que conllevó a señalar que no se coarta las facultades de cobro ejercitadas por la autoridad demandada, siempre y cuando se requiera al contribuyente con apego a la legislación aplicable.
"A pesar de que aparentemente incluye en la nulidad decretada la determinación del impuesto predial, sin embargo, deja a salvo las facultades de la autoridad demandada para volver a determinar dicho concepto.
"Contrario a lo argumentado por la responsable, al estudiarse el fondo de la determinación del impuesto predial materia de la litis del juicio natural, implica que la materia ya estudiada y resuelta alcance del (sic) concepto de cosa juzgada y vinculación de las sentencias lo que implica que se extingan las facultades de la demandada para volver a reabrir la materia ya estudiada y resuelta, por prohibirlo el artículo 23 de la Constitución Federal de la República, que establece que queda prohibida la absolución de instancia, que sería la única forma de mantener las facultades de la demandada para el cobro del impuesto predial.
"Ya que, al haber ejercitado las facultades la propia demandada con el acto reclamado, y ser éste materia de un juicio de nulidad, donde se establezca en la sentencia la validez o nulidad de dicha determinación, lo que implica un estudio de fondo, imposibilita a la demandada a volver a determinar impuesto predial sobre la materia ya resuelta, dado el principio de cosa juzgada.
"Bajo los anteriores argumentos, deberá concederse el amparo al quejoso para el efecto de que la responsable analice y resuelva de forma completa los conceptos de anulación que le fueron planteados."(2)
- Considerando
- I Crédito Fiscal
- Ii Juicio De Nulidad
- En La Demanda De Amparo La Quejosa Formuló Los Conceptos De Violación Siguientes
- Se Transcribe
- Iv Sentencia De Amparo
- Como Se Dijo Al Inicio De Este Considerando Las Alegaciones Antes Señaladas Son Ineficaces
- V Aclaración De Sentencia Improcedente
- Vi Amparo Directo En Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Precisado Todo Lo Anterior Resulta Improcedente Este Amparo Directo En Revisión
- En Mérito De Todo Lo Expuesto Lo Que Se Impone Es Desechar El Presente Recurso De Revisión
- Únicose Desecha El Recurso De Revisión A Que Este Expediente Se Refiere
- Páginas Y Del Presente Toca De Revisión