AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2984/2015. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON SALVEDAD JOSÉ FERNANDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2984/2015. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON SALVEDAD JOSÉ FERNANDO

Fecha: 19-Feb-2016

En La Demanda De Amparo La Quejosa Formuló Los Conceptos De Violación Siguientes

"La sentencia que constituye el acto reclamado viola lo dispuesto por los artículos 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco; el artículo 73, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco; el artículo 87 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, los principios de congruencia, legalidad, exhaustividad y firmeza de las sentencias, y los artículos 14, 16, 17 y 23 de la Constitución General de la República, por su falta de observancia y aplicación, como se analiza de lo siguiente:

"La resolución combatida es incongruente con la demanda planteada, ya que omite resolver todos los puntos de la litis como se analiza de lo siguiente:

"Como se advierte en mi escrito de demanda, en relación a la determinación del crédito fiscal por concepto de impuesto predial se hizo el siguiente concepto de anulación: