Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2984/2015. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS; VOTÓ CON SALVEDAD JOSÉ FERNANDO
Fecha: 19-Feb-2016
V Aclaración De Sentencia Improcedente
32. Por escrito presentado el veintitrés de marzo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, la quejosa solicitó la aclaración de la sentencia de amparo, al considerar que no se resolvieron todos los argumentos que hizo valer.
33. Por resolución plenaria de quince de abril de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó declarar improcedente la solicitud de aclaración de sentencia, esencialmente, porque con ella la quejosa pretendía obtener un amparo que le fue negado.
- Considerando
- I Crédito Fiscal
- Ii Juicio De Nulidad
- En La Demanda De Amparo La Quejosa Formuló Los Conceptos De Violación Siguientes
- Se Transcribe
- Iv Sentencia De Amparo
- Como Se Dijo Al Inicio De Este Considerando Las Alegaciones Antes Señaladas Son Ineficaces
- V Aclaración De Sentencia Improcedente
- Vi Amparo Directo En Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Precisado Todo Lo Anterior Resulta Improcedente Este Amparo Directo En Revisión
- En Mérito De Todo Lo Expuesto Lo Que Se Impone Es Desechar El Presente Recurso De Revisión
- Únicose Desecha El Recurso De Revisión A Que Este Expediente Se Refiere
- Páginas Y Del Presente Toca De Revisión