AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 89/2016. 25 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. AUSENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONEN
Fecha: 01-Jul-2016
Artículo Son Facultades Y Obligaciones Del Gobernador Del Estado
"I. Promulgar, ejecutar, hacer que se ejecuten las leyes y ejercer en su caso, la facultad de hacer observaciones a las mismas en los términos y plazos que establece esta Constitución;
"II. Presentar cada año al Congreso, a más tardar el día quince de noviembre, los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Estado, para el ejercicio fiscal siguiente;
"III. Rendir por escrito al Congreso, el día primero de febrero de cada año, un informe anual del estado que guarda la administración pública, mismo que podrá enviar o presentarlo personalmente;
"IV. Pedir y dar informes al Congreso sobre cualquier ramo de la administración, y a los Tribunales del Poder Judicial, sobre el de justicia;
"V. Solicitar al Consejo Electoral del Estado someta a plebiscito, en los términos que disponga la ley, propuestas de actos o decisiones de su gobierno, considerados como trascendentales para el orden público o el interés social del Estado;
"VI. Solicitar ante el Consejo Electoral, que se sometan a proceso de referéndum, las leyes que expida el Congreso consideradas particularmente trascendentes para el orden público o el interés social del Estado, en los términos que establezca la ley de la materia;
"VII. Celebrar convenios sobre límites con los Estados vecinos, con el requisito de someterlos a aprobación del Congreso del Estado y en su caso a la ratificación del Congreso de la Unión;
"VIII. Expedir los reglamentos que resulten necesarios, a fin de proveer en la esfera administrativa, la exacta observancia de las leyes y para el buen despacho de la administración pública;
"IX. Nombrar y remover a los servidores públicos cuyos nombramientos o remoción no corresponda, conforme a la ley, a otra autoridad;
"X. Organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado y establecer los medios para la consulta ciudadana y la participación social;
"XI. Cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales del Estado, con arreglo a las leyes;
"XII. Vigilar la conservación del orden público, disponiendo al efecto de las Fuerzas Armadas del Estado, pudiendo, con autorización del Congreso, celebrar convenios para descentralizar la organización y supervisión de las funciones de seguridad pública, con participación de los Municipios y colaboración de los particulares, en su caso;
"XIII. Dar órdenes a la policía preventiva municipal en aquellos casos que bajo su responsabilidad juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;
- Considerando
- Séptimo Concepto De Violación Inconstitucionalidad Del Anexo
- En Esas Condiciones Conviene Traer A Contexto El Anexo Al Que Se Hace Alusión
- Transitoria
- Del Sistema Nacional De Coordinación Fiscal
- De La Colaboración Administrativa Entre Las Entidades Y La Federación
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones Del Gobernador Del Estado
- Xiv Decretar La Expropiación Por Causa De Utilidad Pública En La Forma Que Determinen Las Leyes
- Xvi Conceder Conforme A Las Leyes Indulto Reducción O Conmutación De Pena
- Xxiii Divulgar La Legislación Local En El Estado
- Ii La Administración De La Hacienda Y Finanzas Públicas
- Dichos Agravios Son Inoperantes
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia La Revisión Adhesiva
- Fojas A Del Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Acción De Inconstitucionalidad